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Los autónomos ya pueden cobrar el paro

El pasado 10 de octubre entró en vigor la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social. Una nueva normativa por la que se modifican determinadas medidas de apoyo al autoempleo y se establecen varias disposiciones adicionales en materia de trabajo autónomo.

Así, por primera vez los titulares de derecho a prestación por desempleo tienen la posibilidad de compatibilizar la percepción mensual de esta con el trabajo autónomo durante un máximo de nueve meses. Sin embargo, quedan excluidos de este supuesto los que los que hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la aplicación de la normativa.

Del mismo modo, también están excluidos quienes, como trabajadores autónomos, suscriban un contrato con la empresa o empleador para los que hubiese prestado sus servicios por cuenta ajena con carácter inmediatamente anterior.

Extensión de la tarifa plana

También se modifica la regulación de las reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia. La ley establece con carácter fijo la denominada tarifa plana de 50 euros para los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores.

Además, lo previsto anteriormente resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena. Unas medidas que para las organizaciones sindicales significarán un incremento importante de personas en desempleo que se incorporarán al trabajo autónomo en los próximos meses.

Requisitos que deben cumplir los autónomos

Entonces, ¿ahora un trabajador por cuenta propia puede cobrar la prestación por desempleo? La respuesta es sí, pero debe cumplir esta serie de requisitos:

  • En primer lugar, el autónomo debe estar dado de alta en la Seguridad Social, y estar al corriente de pago de las correspondientes cuotas, así como tener cubiertas las contingencias profesionales pertinentes.
  • El profesional autónomo no puede haber alcanzado la edad de jubilación, a no ser que tenga acreditado un periodo de cotización requerido para ello.
  • Además, no puede concurrir ninguna incompatibilidad que de las previstas en la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
  • El autónomo deberá contar con un mínimo de cotización por cese de actividad de, al menos, 12 meses, que deben ser seguidos y anteriores a ese cese, incluido el mismo mes en que se produzca.
  • El motivo para que el autónomo de por finalizada la actividad empresarial debe ser económico, técnico, productivo u organizativo, pérdida de licencia administrativa, causa de fuerza mayor, caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial, y debe ser justificado. Con respecto a los motivos económicos, se ha introducido la novedad de que con demostrar y acreditar mediante documentos un nivel de pérdidas del 10% es suficiente (antes era del 30%).
  • Por último, el autónomo debe suscribir el compromiso de actividad para mantener la prestación por desempleo, realizando actividades que el Servicio Público de Empleo pueda convocar. Estas actividades pueden ser formativas, de orientación profesional o de promoción de la actividad emprendedora. Además, deberá cumplir las obligaciones propias especificadas en los artículos 17.1 g) y h) de la Ley 32/2010, de 5 de agosto.
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