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modelo 232

Modelo 232: nuevo modelo a partir de noviembre

El modelo 232 es un nuevo modelo que habrá que presentar a partir de noviembre. Se trata de la declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Ante un nuevo modelo surgen diversas preguntas que intentaremos resolver a lo largo de esta entrada. Veamos las principales.

¿Por qué se ha creado este nuevo modelo?

Las operaciones vinculadas y los paraísos fiscales son dos importantes focos del fraude fiscal. Por ese motivo, existen diversas obligaciones formales relacionadas con estos ámbitos.

Por un lado, se han venido creando distintas obligaciones de mantener documentación relacionada con estas operaciones. Además, hay que remitir determinada información a la Administración tributaria.

La remisión de esa información se ha venido haciendo a través de la propia declaración del Impuesto sobre Sociedades. Ahora, lo que se pretende es aligerar el modelo 200 de declaración, creando una declaración informativa que se articula a través del modelo 232.

¿Quiénes estarán obligados a cumplimentar y presentar el modelo 232?

Si se dan determinados requisitos puede afectar a las siguientes entidades:

  • Contribuyentes del impuesto sobre sociedades
  • Contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente
  • Entidades en régimen de atribución de rentas

¿Cuáles son los requisitos que obligan a presentar el modelo 232?

Es obligatorio cuando se realicen operaciones con personas o entidades vinculadas si se da alguna de las siguientes circunstancias:

A) El volumen de las operaciones con una misma persona o entidad vinculada supera los 250.000€ anuales, a valor de mercado.

B) Se supera el límite de 100.000€ en alguno de los tipos de las denominadas operaciones específicas. Estas operaciones están reguladas en los artículos 18.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 16.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Se refieren a:

    • Operaciones que hacen las entidades que pueden estar sujetas al modelo 232 con contribuyentes que tributen por módulos en el IRPF por el desarrollo de la actividad económica relacionada con esa operación siempre que dicho contribuyente tenga una participación superior al 25% en la entidad o la tengan (individual o conjuntamente) su cónyuge, sus ascendientes o descendientes.
    • Operaciones de transmisión de negocios
    • Transmisión de participaciones en entidades no cotizadas o situadas en paraísos fiscales
    • Las transmisiones de inmuebles
    • Operaciones sobre activos intangibles

C) Que, independientemente de que su importe sea reducido, se realicen operaciones con una misma persona o entidad vinculada, de un determinado tipo y valoradas conforme a un mismo método de valoración que supongan más del 50% de la cifra de negocios de la entidad.

D) Cuando una entidad se beneficie de la reducción del régimen de Patent Box por operaciones con personas o entidades vinculadas.

Además, deberá presentarse el modelo 232 cuando, con independencia de su importe, se realicen operaciones  o se tenga valores en paraísos fiscales.

¿Hay que cumplimentar el 232 con toda la información sobre operaciones vinculadas?

No, existen operaciones sobre las que no es obligatorio informar en el modelo 232:

  • Las operaciones entre entidades de un mismo grupo de consolidación fiscal. No obstante, existen determinadas obligaciones de información en las operaciones del llamado régimen de Patent Box entre entidades vinculadas.
  • Las operaciones que realicen con sus miembros u otras entidades que formen parte de su grupo de consolidación las agrupaciones de interés económico o las uniones temporales de empresas (UTE). No obstante, sí que deberán presentar el modelo las UTE que se acojan al régimen de exención de rentas obtenidas en el extranjero a través de un establecimiento permanente.
  • Las operaciones realizadas en el marco de una OPA o de una OPV.

¿De qué apartados consta el modelo 232?

Consta de tres apartados:

  • Información de operaciones con personas o entidades vinculadas
  • Información de operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
  • Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

¿De qué se informa en el apartado general sobre operaciones vinculadas?

En este apartado se informa persona a persona y entidad a entidad. Para cada una se muestra por separado la información de cobros de la de pagos. Si, para una persona o entidad, hay cobros y pagos, no se pueden compensar.

Habrá que cumplimentar una serie de datos:

  • Los identificativos de la parte vinculada con la que se efectúa la operación
  • El tipo de vinculación entre ambas partes.
  • Tipo de operación
  • Si es ingreso o es pago
  • El método de valoración
  • El importe de la operación

¿Qué ocurre con la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles?

Se incluye la siguiente información:

  • Datos identificativos
  • Tipo de vinculación
  • Importe antes de aplicar la reducción (sin incluir el IVA)

¿De qué se informa en el apartado sobre paraísos fiscales?

Existe un primer cuadro relativo a las operaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. En él se consignan los siguientes datos:

  • La descripción de la operación
  • Los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas con residentes en paraísos fiscales
  • Las inversiones realizadas en paraísos fiscales
  • Datos identificativos
  • El importe de los gastos, operaciones o inversiones.

En un segundo cuadro, relacionado con la tenencia de valores relacionados con países o territorios calificados como paraísos fiscales, se consignan los siguientes datos:

  • Tipo de situación
  • Entidad participada o emisora de los valores
  • La identificación de en qué paraíso fiscal se encuentran
  • Valor de adquisición
  • Porcentaje de participación

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 232?

Se habrá de presentar dentro del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, las empresas que cierran su ejercicio fiscal el 31 de diciembre lo presentarán a lo largo del mes de noviembre.

Además, para los períodos impositivos que se iniciaron en 2016 y finalizaron antes del 31 de diciembre de 2016, el plazo será entre el 1 y el 30 de noviembre del presente 2017.

¿Cómo se presenta el modelo 232?

Se presenta obligatoriamente por vía electrónica. Lo podrá hacer el propio obligado o sus representantes legales. También se puede nombrar a un representante voluntario mediante un poder o puede presentarlo un colaborador social de los recogidos en el artículo 92 de la Ley General Tributaria

 

Fuente: Blog Sage

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