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fechas importantes SII

Las tres fechas importantes para el SII que no deben olvidar

Las fechas asociadas al SII despiertan algunas dudas entre el personal de las empresas. Todos quieren saber qué tiempo tienen para cumplir con sus obligaciones. ¿Hasta qué punto el suministro de información es inmediato?

Especial importancia tienen tres fechas. La primera es la de devengo del impuesto. La segunda es la de la obligación de emitir factura. La tercera es la fecha límite para suministrar la información a la Agencia Tributaria.

La fecha de devengo del IVA

Como regla general, el IVA se devenga en el momento en el que se produce la operación. Es decir, el devengo surge normalmente con la entrega del bien o la prestación del servicio. No obstante, existen excepciones. La más importante es la de los pagos anticipados, que originan el devengo del IVA en el momento de su realización, aunque sea anterior a la entrega del bien o la prestación del servicio.

El momento del devengo del IVA tiene implicaciones importantes. La primera es que será el que se toma en cuenta para valorar los diferentes aspectos que rodean esa operación. Además, con el devengo nacen las diversas obligaciones, que se cumplirán en distintos momentos.

La fecha del devengo también marcará el período en el que debe incluirse una operación en la autoliquidación del IVA. Para los sujetos que aplican el SII, eso se hace antes del día 30 del mes siguiente junto con el resto de operaciones de ese periodo a través del modelo 303. En la correspondiente a enero, el plazo de presentación finaliza el día que termine febrero.

El plazo para emitir la factura

El plazo para emitir factura varía en función del destinatario. Si se trata de un particular, deberá expedirse en el mismo momento en el que se realiza la operación. Y también en ese mismo instante debe remitirse al destinatario.

Si el destinatario es un empresario o profesional (y actúa como tal), se tiene de plazo hasta el día 16 del mes siguiente al devengo.

Una vez emitida la factura, debe ser enviada al destinatario. Hasta el pasado 1 de enero, cuando era un empresario o profesional, se disponía de un mes desde la fecha de emisión de la factura. En estos momentos, el plazo normalmente se acorta. Deberá remitirse antes del 16 del mes siguiente.

No obstante, existen las denominadas facturas recapitulativas. Cuando se han realizado varias operaciones en el mismo mes con el mismo destinatario, se pueden incluir todas en la misma factura. Las facturas recapitulativas se expiden como máximo el último día del mes si el destinatario es un particular. Si es un empresario o profesional, tendremos de plazo hasta el día 16 del mes siguiente.

El plazo para suministrar la información sobre facturas a la Agencia Tributaria

El SII implica un suministro (casi) inmediato tanto de la información sobre las facturas expedidas como de las recibidas.

El plazo es de cuatro días sin contar los sábados, domingos y festivos. No obstante, en lo que resta de año ese plazo se amplía hasta los ocho días, para facilitar la implantación del SII.

En el caso de que la factura hubiese sido emitida por el destinatario o por un tercero, el plazo seguirá siendo de ocho días, incluso más allá del 1 de enero de 2018.

Puede suceder que la expedición de la factura se haya demorado. Recordemos que, en el caso de facturas entre empresarios o profesionales, el plazo llega hasta el 16 del mes siguiente. Sin embargo, eso no significa que se puede retrasar más allá de esa fecha el envío telemático de los registros a la AEAT. Esa es la fecha tope.

Por ejemplo, si emitimos una factura a un empresario o profesional el día 14, tendremos que presentar la información correspondiente a ella ese día o al siguiente. Tiene que haber sido enviada antes del día 16 a la Agencia Tributaria.

En el caso de las facturas recibidas, el plazo se contará a partir de la fecha en que se registre contablemente la factura.

Además, las normas del SII prevén un plazo de otros cuatro días en el caso de tener problemas técnicos. También habrá cuatro días adicionales de plazo cuando no pudiera completarse el suministro porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados.

El SII es un importante reto que debe permitir mejorar la facturación de muchas empresas. Lo ideal es enfrentarse a él con las mejores herramientas. Con ello ahorraremos mucho tiempo y evitaremos el coste asociado a las horas que habremos de dedicar a la tarea.

 

Fuente: Blog Sage

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